sábado, 18 de febrero de 2023

ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, LA DE MAYOR TASA DE DESAPARICIONES EN LA CDMX

Por Blanca Padilla

Desaparecieron 10 958 personas, 6 053 hombres y 4 900 mujeres en la Ciudad de México, de 2000 a 2022. De éstas, 6 912 fueron localizadas: 191 sin vida y 6 721 con vida. Mientras que, 4 046 no han sido localizadas, esto de acuerdo con los datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas del Gobierno Federal (RNPDNO).

Por número de personas, entre las alcaldías que presentan mayor incidencia, Iztapalapa, con cerca de dos millones de habitantes, ocupa el primer lugar con 1 866 personas desaparecidas. La Gustavo A. Madero, con un millón 173 mil 351 de habitantes, queda en segundo lugar con 1 448 y Cuauhtémoc, con 545 mil 884 habitantes, ocupa el tercer lugar con 1 356. Les siguen, Álvaro Obregón con 782; Venustiano Carranza con 714; Azcapotzalco con 550; Coyoacán con 624; Tlalpan con 619; Miguel Hidalgo con 546; Iztacalco con 465 y Benito Juárez con 411.

Sin embargo, dada la gran disparidad entre el número de habitantes que presentan las alcaldías, sólo podemos saber dónde realmente es más grave el problema de las desapariciones haciendo un cálculo de cuántas personas desaparecen por cada diez mil habitantes y al hacerlo encontramos que, el primer lugar en desapariciones lo ocupa la alcaldía Cuauhtémoc, donde entre 2010 y 2020 desaparecieron 17.4 de cada diez mil personas.

La Venustiano Carranza queda en segundo lugar con una tasa de 11.5 personas desaparecidas por cada diez mil habitantes y en tercero, está Azcapotzalco con 9.1. Les siguen Miguel Hidalgo con 9.0; Gustavo A. Madero con 8.8; Iztacalco con 8.4; Iztapalapa con 7.1; Coyoacán con 7.0; Tlalpan con 6.5 y Benito Juárez con 6,2.

En cuanto a personas que no han sido localizadas, que es donde puede verse el trabajo que hacen o dejan de hacer las autoridades responsables por solucionar el problema de las desapariciones, Iztapalapa, ocupa el primer lugar, con 648. La Gustavo A. Madero, queda en segundo lugar, con 557 y Cuauhtémoc, en tercer lugar, con 514. Les siguen Álvaro Obregón con 296; Venustiano Carranza con 283; Azcapotzalco con 214; Coyoacán con 210; Miguel Hidalgo con 211; Tlalpan con 203; Iztacalco con 164 y Benito Juárez con 145.

ALCALDES Y ALCALDESAS SIN RELEVANCIA, DE ACUERDO CON LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

Cabe señalar que, en materia de desapariciones, en la ciudad de México, se abrogó la ley para Prevenir, Eliminar y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición por Particulares, a fines de 2019, y se expidió la Ley de Búsqueda de Personas.

Esta nueva ley establece la distribución de competencias y la forma en la que deben coordinarse las autoridades de la Ciudad de México y sus Alcaldías, así como la forma en la que deben coordinarse con las autoridades de otros municipios y entidades federativas para prevenir, investigar y erradicar la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares, según se establece en el artículo segundo, fracción I. 


De acuerdo con esta ley, los o las titulares de las alcaldías son parte integrante del Sistema de Búsqueda y deben participar en las reuniones trimestrales de tal organismo, pero en éstas sólo tendrán voz, no voto, y sólo tienen obligación de informar sobre las desapariciones ocurridas en su demarcación. No les confiere mayor responsabilidad.

El artículo 14, sin embargo, prevé que los servidores públicos que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones que establece esta ley serán sancionados, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 15, se considerará grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente en la investigación ministerial, pericial y policial ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas.

Esta ley también prevé la creación del Sistema de Búsqueda y la Comisión de Búsqueda entre otros órganos que se encargarán de dar solución a este problema en la ciudad. En cuanto a las responsabilidades de estos, el artículo 16 establece que es el Sistema de Búsqueda debe diseñar y evaluar los recursos para establecer en la Ciudad de México las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades del Gobierno local para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas, entre otras responsabilidades.

Martí Batres, presidente del Sistema de Búsqueda y Enrique 
Camargo Suárez, titular de la Comisión de Búsqueda

Este Sistema de Búsqueda se integra principalmente por el o la titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá; así como por quienes ocupen la titularidad de las siguientes instancias: Fiscalía General de Justicia de la CDMX, Comisión de Búsqueda, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Secretaría de Mujeres, Secretaría de Gestión Integral de Riesgos, Secretaría de Salud, Procuraduría de Protección, Comisión de Víctimas, Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la CDMX, Agencia Digital de Innovación Pública y Centro de Comando.

También serán parte de éste, una o un representante del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX; quien presida la Comisión de Atención Especial a Víctimas del Congreso y los y las titulares de cada alcaldía, estas últimas personas, serán integrantes no permanentes y todos tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Según el artículo 25, entre otras atribuciones, la Comisión de Búsqueda debe emitir y ejecutar el Programa de Búsqueda de la Ciudad de México, producir y depurar información para el Registro Nacional de Personas, atender y formular solicitudes a la Secretaría de Seguridad Ciudadana; solicitar el acompañamiento, en términos de lo establecido por la Ley General, de las instancias policiales de los tres órdenes de gobierno cuando realice trabajos de campo.

Según el artículo 40, la Comisión de Búsqueda deberá contar con, al menos, un Grupo de Búsqueda en cada demarcación territorial, integrado por personas servidoras públicas especializadas en la búsqueda, tanto del Gobierno de l

Ciudad de México como de la Alcaldía respectiva. Asimismo, que podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil especializadas, así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.

El artículo 43 señala que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá contar con una Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, la que deberá coordinarse interinstitucionalmente y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas.

Esta Fiscalía Especializada, de acuerdo con el artículo 45, debe recibir las denuncias relacionadas con la desaparición de personas y coordinarse con la Comisión de Búsqueda para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General, conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables.

Ojalá que este cambio de ley e integración de estos distintos órganos desde abril de 2022 cumplan con el objetivo de prevenir la desaparición de personas que, como vemos, sigue en aumento, y que este delito no quede impune en ningún caso. Esperamos, con esta información, por lo menos, hacer saber a la población a quien acudir si por desgracia enfrentan una situación tan lamentable como la desaparición de una persona cercana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Son bienvenidos todos los comentarios, pero le agradeceremos que los haga sin utilizar palabras soeces. Cualquier mensaje que contenga una palabra soez será bloqueado. Nos reservamos el derecho de retirar cualquier comentario que incluya palabrotas, excepto cuando se usen como interjección.